Todo acerca de morosos comunidades de vecinos

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Buenas mi problem es el próximo , se hicieron unas obras para adherir contadores de agua y luz que no tenía la comunidad ,éramos tres propietarios y sólo dos pagamos los gastos por que el otro se negó, resulta que después de haberla reclamado la deuda en la última reunión que estuve siguió sin pagarme mi parte ,yo vendo el pavimento y seguí sin cobrar ,puedo denunciar a la comunidad para que me paguen mi parte que puse con sus intereses de aplazamiento ?Me se3viria un proceso monitorio ya que no soy ya propietaria? Gracias

Hay que comunicar al inquilino por mensaje, preferiblemente por burofax, la cantidad que debe y el plazo para abonarla. Si no lo hace, habrá que tomar medidas legales y presentar una demanda procesal. Lo mejor en estos casos, es dejarse asesorar por un abogado.

la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Concilio, aprobando la balance de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9

El ejemplo que te he ido exponiendo a lo dilatado de este post es un caso Vivo, sucedido en individuo de los centenares de procesos de desahucio que he tramitado.

La mejor forma de presionar para que paguen en estos casos, es formalizar una petición jurídico, y que el Juez les obligue a remunerar.

Con ello se pretende que la comunidad vaya cumpliendo en orden con todos los requisitos exigidos para realizar la reclamación correspondiente.

Enhorabuena por la magnífica web de «comunidadesdevecinos». El artículo es muy ilustrativo pero respecto a que el inquilino o arrendatario nunca debe pagar las cuotas comunitarias incluso habiéndolo pactado en el acuerdo de arrendamiento tengo ciertas dudas luego que si las partes autónomamente pactan en el acuerdo de arrendamiento que «el inquilino se hará cargo de las cuotas comunitarias» , éste deberá hacerles frente.

La jurisdicción competente para conocer la protesta de los gastos de la Comunidad es la civil y en materia de competencia territorial, la Comunidad puede optar entre el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor y read more el del Magistratura del sitio en que se halle la finca.

Se que son varias cuestiones las que planteo en éste escrito, muchas gracias por su atención y recibid un cordial saludo.

Juntas extraordinarias: se celebrarán siempre que se considere conveniente, o por razones de aprieto. Para ello debe participar al menos el 25% de los propietarios de la comunidad.

Por otra parte al no ser partidista puedes conocer tus derechos si no puedes pagar alguna cuota o si por el contrario algún vecino falta por pagar.

El propietario es el único responsable de los gastos comunitarios. El inquilino no debe remunerar las cuotas comunitarias, da igual lo pactando en el pacto de inquilinato.

Si la Concilio de propietarios por unanimidad acuerda no pedir judicialmente la deuda a un moroso, ¿Puede nutrir la diligencia de declaración de deudor en cada convocatoria y relación?

Estrategias adaptadas a diferentes perfiles. Recomendaciones concretas para elaborar su cartera de inversión con inmuebles

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